La primera limitación son las viviendas de protección. Cada Comunidad Autónoma tiene regulaciones diferentes para este tipo de viviendas.
Se utilizan términos para medir los ingresos por persona necesarios para determinar la posibilidad de poder acceder o no a una vivienda de protección.
También existen cargas limitantes en el propio inmueble que son prohibiciones expresas. Por ejemplo, hay personas que heredan una propiedad, pero tienen prohibida su venta. Todas estas limitaciones están en el Registro. Por ello, a la hora de vender, se pide una nota simple.
El usufructo es el derecho a disfrutar los frutos que genere la vivienda, es decir, un posible arrendamiento. Este no sería un límite a la venta, se podría transmitir igualmente, transmitiendo la nuda propiedad.
Las limitaciones urbanísticas tampoco son un límite. El derecho no puede perjudicar a nadie ni aplicarse de manera retroactiva. Siempre y cuando, en su día, se construyeran respetando la normativa del momento en el que se construyó.
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